Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra auto en el que se deniega la medida cautelar solicitada por la actora, PIZZA PACO, S.L., de suspensión de la ejecutividad de la resolución del concejal del Distrito de Ciutat Vella, de 13 de junio de 2022, confirmada en el recurso de alzada por la resolución de 6 de octubre de 2022, en la que se le denegó la transformación de la licencia de terraza excepcional número 01-00915/VE1, en licencia ordinaria de uso común especial de la vía pública en la calle Allada Vermell, 11, de Barcelona, con prolongación de la eficacia de esa licencia excepcional hasta que se recayese sentencia firme en este recurso. Señala la Sala que es indudable que la pérdida de dos mesas podrá conllevar una merma en la rentabilidad del negocio, pero no de la magnitud alegada por la apelante, que no ha justificado cual pueda ser realmente el perjuicio que se le pueda causar con esa pérdida. Y añade que en este momento procesal no se puede entrarse a resolver sobre las consecuencias que la prórroga de la ampliación de la terraza puede suponer para terceros y, sobre todo, para el interés público en relación con la disponibilidad de libre espacio público al margen de la terraza de la apelante y de las demás concurrentes en la misma zona a las que se refiere la resolución recurrida, y con el derecho al descanso de los vecinos para denegar la transformación de la licencia extraordinaria en ordinaria, y, por otra parte, y contrariamente a lo argumentado en la apelación, tampoco puede descartarse una afectación importante para ese interés público y para terceros, todo ello sin prejuzgar en absoluto lo que resulte acreditado en el procedimiento del que dimana la pieza de medidas cautelares, ya que no es comparable la situación del espacio público en pandemia con la que ese mismo espacio presenta después de superarla, dado que las limitaciones a la movilidad de las personas para evitar la transmisión del virus no se constriñeron a Barcelona, sino que fueron universales, como lo fue la pandemia, lo que comportó la prácticamente ausencia de turistas y visitantes nacionales y extranjeros, y una disminución severa de la movilidad en todas sus manifestaciones. Esas circunstancias cambiaron, y, con ellas, cambió el marco en el que debía compatibilizarse el uso general y libre del espacio público, con su aprovechamiento especial por el titular de la licencia de la terraza.
